Artículo 216.- Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
El desarrollo de los estudios matemático actuariales por jubilación patronal, permiten constituir las reservas técnicas por obligaciones en curso de pago, cuando existe jubilados patronales; constituir las reservas técnicas por obligaciones adquiridas cuando existen trabajadores con más de 25 años de tiempo de servicio; y, determinar el valor actual de las obligaciones futuras por todos los trabajadores con menos de 25 años de trabajo en la misma empresa.
El método actuarial para calcular las reservas matemáticas es el "PROSPECTIVO" o método de crédito unitario proyectado, método que nos permite cuantificar el valor presente de la obligación futura. El “ riesgo “, se cuantifica a través de las tablas de actividad y mortalidad de pensionistas y beneficiarios de montepío, denominadas en su conjunto “TABLAS BIOMETRICAS, Septiembre 2001, IESS“, trabajo científico elaborado por Logaritmo Cia. Ltda., publicadas en el Registro Oficial No. 650. Estas Tablas son de aplicación obligatoria y respetando la metodología matemática actuarial se cuantifica la reserva matemática actuarial.
Artículo 185.- Desahucio.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El análisis matemático actuarial permite determinar el valor actual de la reserva matemática actuarial, necesaria para financiar las obligaciones impuestas por la aplicación de los beneficios establecidos por el Código del Trabajo; por los Contratos Colectivos; o, por los beneficios laborales establecidos a los servidores de acuerdo a la Ley Pública LOSEP.
Artículo 188.- Despido Intempestivo.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
DESPIDO INTEMPESTIVO | |
> 3 años de servicio | 3 meses de remuneración. |
< 3 años de servicio | 1 mes de remuneración por cada año; sin exceder 25 meses de remuneración. |
Fracción de año = | Año completo trabajado. |
El Artículo 216 del Código del Trabajo, en el párrafo tercero dispone que el trabajador jubilado puede pedir que el empleador le garantice el pago de la pensión mensual de manera vitalicia, o que el empleador le entregue directamente un fondo global calculado actuarialmente, llamado Reserva Matemática Actuarial, que cubre el cumplimiento de las pensiones mensuales, pensiones adicionales y un año de renta a los herederos, en el momento de su fallecimiento.
Artículo 216.- Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
El desarrollo de los estudios matemático actuariales por jubilación patronal, permiten constituir las reservas técnicas por obligaciones en curso de pago, cuando existe jubilados patronales; constituir las reservas técnicas por obligaciones adquiridas cuando existen trabajadores con más de 25 años de tiempo de servicio; y, determinar el valor actual de las obligaciones futuras por todos los trabajadores con menos de 25 años de trabajo en la misma empresa.
El método actuarial para calcular las reservas matemáticas es el "PROSPECTIVO" o método de crédito unitario proyectado, método que nos permite cuantificar el valor presente de la obligación futura. El “ riesgo “, se cuantifica a través de las tablas de actividad y mortalidad de pensionistas y beneficiarios de montepío, denominadas en su conjunto “TABLAS BIOMETRICAS, Septiembre 2001, IESS“, trabajo científico elaborado por Logaritmo Cia. Ltda., publicadas en el Registro Oficial No. 650. Estas Tablas son de aplicación obligatoria y respetando la metodología matemática actuarial se cuantifica la reserva matemática actuarial.
Artículo 185.- Desahucio.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El análisis matemático actuarial permite determinar el valor actual de la reserva matemática actuarial, necesaria para financiar las obligaciones impuestas por la aplicación de los beneficios establecidos por el Código del Trabajo; por los Contratos Colectivos; o, por los beneficios laborales establecidos a los servidores de acuerdo a la Ley Pública LOSEP.
Artículo 188.- Despido Intempestivo.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
DESPIDO INTEMPESTIVO | |
> 3 años de servicio | 3 meses de remuneración. |
< 3 años de servicio | 1 mes de remuneración por cada año; sin exceder 25 meses de remuneración. |
Fracción de año = | Año completo trabajado. |
El Artículo 216 del Código del Trabajo, en el párrafo tercero dispone que el trabajador jubilado puede pedir que el empleador le garantice el pago de la pensión mensual de manera vitalicia, o que el empleador le entregue directamente un fondo global calculado actuarialmente, llamado Reserva Matemática Actuarial, que cubre el cumplimiento de las pensiones mensuales, pensiones adicionales y un año de renta a los herederos, en el momento de su fallecimiento.
La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su Reglamento de aplicación sobre la deducibilidad de las provisiones por jubilación patronal y desahucio que rigen para el presente ejercicio económico, establece lo siguiente:
Se establece que es, no deducible, para empleados menores a 10 años de servicio en la misma empresa y no genera un impuesto diferido.
Para la provisión de empleados mayores a 10 años de servicio en la misma empresa las compañías tienen dos alternativas:
La provisión de desahucio de todos los empleados, constituida a partir del año 2021, es deducible
La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su Reglamento de aplicación sobre la deducibilidad de las provisiones por jubilación patronal y desahucio que rigen para el presente ejercicio económico, establece lo siguiente:
Se establece que es, no deducible, para empleados menores a 10 años de servicio en la misma empresa y no genera un impuesto diferido.
Para la provisión de empleados mayores a 10 años de servicio en la misma empresa las compañías tienen dos alternativas:
La provisión de desahucio de todos los empleados, constituida a partir del año 2021, es deducible
Método de cálculo que permite garantizar que los productos de seguros y medicina prepagada cuentan con un análisis actuarial que los hace sostenibles.
SEGUROS DE VIDA, DE SALUD, DE RAMOS GENERALES.
Cálculo probabilístico de un siniestro que determina las primas, recargos y descuentos que va a aplicar la empresa de seguros en determinado ramo y producto.
Provisión de reservas técnicas para el cumplimiento de contingencias.
Método de cálculo que permite garantizar que los productos de seguros y medicina prepagada cuentan con un análisis actuarial que los hace sostenibles.
SEGUROS DE VIDA, DE SALUD, DE RAMOS GENERALES.
Cálculo probabilístico de un siniestro que determina las primas, recargos y descuentos que va a aplicar la empresa de seguros en determinado ramo y producto.
Provisión de reservas técnicas para el cumplimiento de contingencias.
Permiten desarrollar programas de beneficios que protejan eficazmente a los funcionarios, empleados y trabajadores de los graves problemas económicos que deben afrontar cuando se presentan los eventos de vejez, invalidez, muerte o cesantía. Para ello caben en primer lugar los siguientes comentarios:
1.- Los sistemas de pensiones obligatorios vigentes en el país, no satisfacen las necesidades sociales y económicas de los trabajadores al momento de jubilarse.
2.- La cuantía de las pensiones patronales son de tal magnitud que sumada a las que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, hacen que el trabajador jubilado no pueda retirarse con tranquilidad y disfrutar de los beneficios que, al menos en teoría, deben proporcionar los sistemas de jubilación, puesto que esta suma es, en la generalidad de los casos, considerablemente inferior a las remuneraciones que perciben los trabajadores durante su actividad.
El análisis matemático actuarial de un FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO considera el análisis matemático actuarial de acuerdo a las especiales características laborales de la Institución y considerando las necesidades de los trabajadores o partícipes afiliados al Fondo.
En la valoración matemática actuarial se aplican las bases biométricas de experiencia ecuatoriana denominadas “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Tablas Biométricas, septiembre 2.001”, publicadas en el Registro Oficial No. 650, el 28 de agosto del año 2.002. trabajo científico elaborado por Logaritmo Cia. Ltda.
Permiten desarrollar programas de beneficios que protejan eficazmente a los funcionarios, empleados y trabajadores de los graves problemas económicos que deben afrontar cuando se presentan los eventos de vejez, invalidez, muerte o cesantía. Para ello caben en primer lugar los siguientes comentarios:
1.- Los sistemas de pensiones obligatorios vigentes en el país, no satisfacen las necesidades sociales y económicas de los trabajadores al momento de jubilarse.
2.- La cuantía de las pensiones patronales son de tal magnitud que sumada a las que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, hacen que el trabajador jubilado no pueda retirarse con tranquilidad y disfrutar de los beneficios que, al menos en teoría, deben proporcionar los sistemas de jubilación, puesto que esta suma es, en la generalidad de los casos, considerablemente inferior a las remuneraciones que perciben los trabajadores durante su actividad.
El análisis matemático actuarial de un FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO considera el análisis matemático actuarial de acuerdo a las especiales características laborales de la Institución y considerando las necesidades de los trabajadores o partícipes afiliados al Fondo.
En la valoración matemática actuarial se aplican las bases biométricas de experiencia ecuatoriana denominadas “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Tablas Biométricas, septiembre 2.001”, publicadas en el Registro Oficial No. 650, el 28 de agosto del año 2.002. trabajo científico elaborado por Logaritmo Cia. Ltda.