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CÓDIGO DEL TRABAJO

  • JUBILACIÓN PATRONAL
  • DESAHUCIO
  • DESPIDO INTEMPESTIVO
  • FINIQUITOS POR JUBILACIÓN PATRONAL

Artículo 216.- Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.

 

El desarrollo de los estudios matemático actuariales por jubilación patronal, permiten constituir las reservas técnicas por obligaciones en curso de pago, cuando existe jubilados patronales; constituir las reservas técnicas por obligaciones adquiridas cuando existen trabajadores con más de 25 años de tiempo de servicio;  y, determinar el valor actual de las obligaciones futuras por todos los trabajadores con menos de 25 años de trabajo en la misma empresa.

 

El método actuarial para calcular las reservas matemáticas es el "PROSPECTIVO" o método de crédito unitario proyectado, método que nos permite cuantificar el valor presente de la obligación futura. El  “ riesgo “, se cuantifica a través  de las tablas de actividad y mortalidad de pensionistas y beneficiarios de montepío, denominadas en su conjunto “TABLAS BIOMETRICAS, Septiembre 2001, IESS“, trabajo científico elaborado por Logaritmo Cia. Ltda., publicadas en el Registro Oficial No. 650. Estas Tablas son de aplicación obligatoria y respetando la metodología matemática actuarial se cuantifica la reserva matemática actuarial.

Artículo 185.- Desahucio.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

 

El análisis matemático actuarial permite determinar el valor actual de la reserva matemática actuarial, necesaria para financiar las obligaciones impuestas por la aplicación de los beneficios establecidos por el Código del Trabajo;  por los Contratos Colectivos; o,  por los beneficios laborales establecidos a los servidores de acuerdo a la Ley Pública LOSEP.

 

Artículo 188.-   Despido Intempestivo.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

 

DESPIDO INTEMPESTIVO

> 3 años de servicio

3 meses de remuneración.

< 3 años de servicio

1 mes de remuneración por cada año; sin exceder 25 meses de remuneración.

Fracción de año =

Año completo trabajado.

 

  • El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.

 

  • Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.

 

  • En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

 

  • Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

El Artículo 216 del Código del Trabajo, en el párrafo tercero dispone que el trabajador jubilado puede pedir que el empleador le garantice el pago de la pensión mensual de manera vitalicia, o que el empleador le entregue directamente un fondo global calculado actuarialmente, llamado Reserva Matemática Actuarial, que cubre el cumplimiento de las pensiones mensuales, pensiones adicionales y un año de renta a los herederos, en el momento de su fallecimiento.

CÓDIGO DEL TRABAJO

  • JUBILACIÓN PATRONAL
  • DESAHUCIO

Artículo 216.- Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.

 

El desarrollo de los estudios matemático actuariales por jubilación patronal, permiten constituir las reservas técnicas por obligaciones en curso de pago, cuando existe jubilados patronales; constituir las reservas técnicas por obligaciones adquiridas cuando existen trabajadores con más de 25 años de tiempo de servicio;  y, determinar el valor actual de las obligaciones futuras por todos los trabajadores con menos de 25 años de trabajo en la misma empresa.

 

El método actuarial para calcular las reservas matemáticas es el "PROSPECTIVO" o método de crédito unitario proyectado, método que nos permite cuantificar el valor presente de la obligación futura. El  “ riesgo “, se cuantifica a través  de las tablas de actividad y mortalidad de pensionistas y beneficiarios de montepío, denominadas en su conjunto “TABLAS BIOMETRICAS, Septiembre 2001, IESS“, trabajo científico elaborado por Logaritmo Cia. Ltda., publicadas en el Registro Oficial No. 650. Estas Tablas son de aplicación obligatoria y respetando la metodología matemática actuarial se cuantifica la reserva matemática actuarial.

Artículo 185.- Desahucio.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

 

El análisis matemático actuarial permite determinar el valor actual de la reserva matemática actuarial, necesaria para financiar las obligaciones impuestas por la aplicación de los beneficios establecidos por el Código del Trabajo;  por los Contratos Colectivos; o,  por los beneficios laborales establecidos a los servidores de acuerdo a la Ley Pública LOSEP.

  • DESPIDO INTEMPESTIVO
  • FINIQUITOS POR JUBILACIÓN PATRONAL

 

Artículo 188.-   Despido Intempestivo.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

 

DESPIDO INTEMPESTIVO

> 3 años de servicio

3 meses de remuneración.

< 3 años de servicio

1 mes de remuneración por cada año; sin exceder 25 meses de remuneración.

Fracción de año =

Año completo trabajado.

 

  • El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.

 

  • Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.

 

  • En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

 

  • Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

El Artículo 216 del Código del Trabajo, en el párrafo tercero dispone que el trabajador jubilado puede pedir que el empleador le garantice el pago de la pensión mensual de manera vitalicia, o que el empleador le entregue directamente un fondo global calculado actuarialmente, llamado Reserva Matemática Actuarial, que cubre el cumplimiento de las pensiones mensuales, pensiones adicionales y un año de renta a los herederos, en el momento de su fallecimiento.

REGIMEN TRIBUTARIO

IMPUESTOS DIFERIDOS

La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su Reglamento de aplicación sobre la deducibilidad de las provisiones por jubilación patronal y desahucio que rigen para el presente ejercicio económico, establece lo siguiente:

  • PROVISIÓN POR JUBILACIÓN PATRONAL
  • PROVISIÓN POR DESAHUCIO

Se establece que es,  no deducible,  para empleados menores a 10 años de servicio en la misma empresa y no genera un impuesto diferido.

Para la provisión de empleados mayores a 10 años de servicio en la misma empresa las compañías tienen dos alternativas:

  1. a)  Con la información del estudio actuarial, calcular los impuestos diferidos para los empleados que tengan más de 10 años de trabajo en la misma empresa

 

  1. b)  Registrar el incremento de la provisión actuarial por jubilación patronal, cuantificada al 31 de diciembre de 2021, de los de empleados que tengan mas de 10 años de servicio en la misma empresa, y trasladar estas provisiones a empresas especializadas  en administración de fondos autorizadas por la ley de marcado de valores.

La provisión de desahucio de todos los empleados, constituida a partir del año 2021, es deducible

REGIMEN TRIBUTARIO

IMPUESTOS DIFERIDOS

La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su Reglamento de aplicación sobre la deducibilidad de las provisiones por jubilación patronal y desahucio que rigen para el presente ejercicio económico, establece lo siguiente:

  • PROVISIÓN POR JUBILACIÓN PATRONAL
  • PROVISIÓN POR DESAHUCIO

Se establece que es,  no deducible,  para empleados menores a 10 años de servicio en la misma empresa y no genera un impuesto diferido.

Para la provisión de empleados mayores a 10 años de servicio en la misma empresa las compañías tienen dos alternativas:

  1. a)  Con la información del estudio actuarial, calcular los impuestos diferidos para los empleados que tengan más de 10 años de trabajo en la misma empresa

 

  1. b)  Registrar el incremento de la provisión actuarial por jubilación patronal, cuantificada al 31 de diciembre de 2021, de los de empleados que tengan mas de 10 años de servicio en la misma empresa, y trasladar estas provisiones a empresas especializadas  en administración de fondos autorizadas por la ley de marcado de valores.

La provisión de desahucio de todos los empleados, constituida a partir del año 2021, es deducible

NOTAS TÉCNICAS

Método de cálculo que permite garantizar que los productos de seguros y medicina prepagada cuentan con un análisis actuarial que los hace sostenibles.

  • SEGUROS
  • MEDICINA PREPAGADA.

SEGUROS DE VIDA, DE SALUD, DE RAMOS GENERALES.

Cálculo probabilístico de un siniestro que determina las primas, recargos y descuentos que va a aplicar la empresa de seguros en determinado ramo y producto.

 

  • Notas técnicas
  • Reservas técnicas
  • Pricing/Tarificación

 

Provisión de reservas técnicas para el cumplimiento de contingencias.

 

  • IBNR
  • RSC
  • SPA
  • Cálculos internos.

NOTAS TÉCNICAS

Método de cálculo que permite garantizar que los productos de seguros y medicina prepagada cuentan con un análisis actuarial que los hace sostenibles.

  • SEGUROS
  • MEDICINA PREPAGADA.

SEGUROS DE VIDA, DE SALUD, DE RAMOS GENERALES.

Cálculo probabilístico de un siniestro que determina las primas, recargos y descuentos que va a aplicar la empresa de seguros en determinado ramo y producto.

 

  • Notas técnicas
  • Reservas técnicas
  • Pricing/Tarificación

 

Provisión de reservas técnicas para el cumplimiento de contingencias.

 

  • IBNR
  • RSC
  • SPA
  • Cálculos internos.

FONDOS DE PENSIONES COMPLEMENTARIOS

Permiten desarrollar programas de beneficios que protejan eficazmente a los funcionarios, empleados y trabajadores de los graves problemas económicos que deben afrontar cuando se presentan los eventos de vejez, invalidez, muerte o cesantía.  Para ello caben en primer lugar los siguientes comentarios:

  • FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIOS

1.-   Los sistemas de pensiones obligatorios vigentes en el país, no satisfacen las necesidades sociales y económicas de los trabajadores al momento de jubilarse.

2.-    La cuantía de las pensiones patronales son de tal magnitud que sumada a las que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, hacen que el trabajador jubilado no pueda retirarse con tranquilidad y disfrutar de los beneficios que, al menos en teoría, deben proporcionar los sistemas de jubilación, puesto que esta suma es, en la generalidad de los casos, considerablemente inferior a las remuneraciones que perciben los trabajadores durante su actividad.

El análisis matemático actuarial de un FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO considera el análisis matemático actuarial de acuerdo a las especiales características laborales de la Institución y considerando las necesidades de los trabajadores o partícipes afiliados al Fondo.

En la valoración matemática actuarial se aplican las bases biométricas de experiencia ecuatoriana denominadas “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Tablas Biométricas, septiembre 2.001”, publicadas en el Registro Oficial No. 650, el 28 de agosto del año 2.002. trabajo científico elaborado por Logaritmo Cia. Ltda.

FONDOS DE PENSIONES COMPLEMENTARIOS

Permiten desarrollar programas de beneficios que protejan eficazmente a los funcionarios, empleados y trabajadores de los graves problemas económicos que deben afrontar cuando se presentan los eventos de vejez, invalidez, muerte o cesantía.  Para ello caben en primer lugar los siguientes comentarios:

  • FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIOS

1.-   Los sistemas de pensiones obligatorios vigentes en el país, no satisfacen las necesidades sociales y económicas de los trabajadores al momento de jubilarse.

2.-    La cuantía de las pensiones patronales son de tal magnitud que sumada a las que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, hacen que el trabajador jubilado no pueda retirarse con tranquilidad y disfrutar de los beneficios que, al menos en teoría, deben proporcionar los sistemas de jubilación, puesto que esta suma es, en la generalidad de los casos, considerablemente inferior a las remuneraciones que perciben los trabajadores durante su actividad.

El análisis matemático actuarial de un FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO considera el análisis matemático actuarial de acuerdo a las especiales características laborales de la Institución y considerando las necesidades de los trabajadores o partícipes afiliados al Fondo.

En la valoración matemática actuarial se aplican las bases biométricas de experiencia ecuatoriana denominadas “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Tablas Biométricas, septiembre 2.001”, publicadas en el Registro Oficial No. 650, el 28 de agosto del año 2.002. trabajo científico elaborado por Logaritmo Cia. Ltda.

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